Transporte público y transporte privado para personas con movilidad reducida

Transporte público y transporte privado para personas con movilidad reducida

La accesibilidad al transporte se refiere tanto a las estructuras como a las infraestructuras que garantizan el uso del transporte público y privado para las personas con movilidad reducida, en las mismas condiciones de seguridad y comodidad que se brinda a cualquier otro usuario.
Una ciudad accesible debe poder garantizar redes de transporte accesibles (autobuses, metro, tranvía, etc.), con estaciones, terminales y paradas también aptas para pasajeros con movilidad reducida.
 En cuanto al transporte privado, que representa aproximadamente la mitad de los sistemas de transporte utilizados por las personas con discapacidad, es responsabilidad de los fabricantes crear vehículos accesibles, pero la elección de los usuarios de los vehículos adaptados es de gran importancia, para ser utilizados pueden ser tanto conductores como como pasajeros.
Hay varios estándares que deben cumplirse en términos de comodidad, seguridad y eficiencia.
En el caso de un pasajero con movilidad reducida que necesite uno cochecito, este debe estar anclado al chasis del vehículo y el pasajero debe usar un cinturón de seguridad con al menos tres puntos de anclaje diferentes, para cubrir el pecho desde el hombro hasta la pelvis con la espalda apoyada en un reposacabezas.
La posición ideal de la silla de ruedas es aquella con la espalda orientada hacia la dirección de desplazamiento. La silla de ruedas utilizada debe haber superado las pruebas de choque y cumplir con la norma ISO 7176-19.
La infraestructura debe permitir a cualquier pasajero entrar, salir, subir o bajar fácilmente, con instrucciones sobre el uso de ascensores y plataformas descritas de forma clara y comprensible.
El transporte público debe contar con espacios reservados para personas con movilidad reducida, anclaje al suelo para sillas de ruedas y sistemas de entrada y salida mediante plataformas móviles y rampas totalmente accesibles. 
A nivel legislativo, empresas de transporte público local y nacional y ENAC (Autoridad Nacional de Aviación Civil) debe hacer referencia a la Normativa europea sobre el derecho a la movilidad de las personas con discapacidad o movilidad reducida. Sin embargo, la norma básica sigue siendo la Ley 104 de 1992, con las Regiones en el rol de coordinación y los Municipios requeridos para brindar los servicios de acuerdo con sus recursos financieros.

Comprar un vehiculo

En el momento de la compra se debe considerar si el vehículo será conducido por la persona con movilidad reducida y si será su principal medio de transporte, y comprobar la posibilidad de realizar las modificaciones necesarias para facilitar el acceso al vehículo.
Las administraciones públicas suelen ofrecer garantías e incentivos para la compra de un vehículo ya adaptado, o para realizar las modificaciones necesarias. El sitio deHacienda ha puesto a disposición una guía con las concesiones vigentes tanto para turismos como para otro tipo de ayudas.
Respecto a la obtención del permiso de conducción especial, en la web delAutomóvil Club de Italia toda la información está disponible.

El distintivo que permite a las personas discapacitadas aparcar en lugares reservados, y laPermiso de estacionamiento europeo son otras ventajas para las personas con movilidad reducida.

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